Comentando la
normativa: 9-10/21-23/26-29 del decreto 327/2010 del 13 de julio por el que se
aprueba el reglamento orgánico de los IES
Saludos. En esta entrada del diario
de aprendizaje se hará un comentario sobre algunos aspectos de la normativa de
secundaria, contrastando lo que es la ley, que en este caso ocupa el papel de
marco teórico con la experiencia y la observación personal del redactor en los
centros de secundaria, así como con otros conocimientos que pueda tener sobre
la materia.
Nada más empezar es importante
destacar el primer punto, en el artículo 9. Funciones
y deberes del profesorado, llama la atención dentro del punto 1. Las funciones y deberes del profesorado
son, entre otros, las siguientes: el apartado a), que dice así: a) La programación y la enseñanza de las
materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. Si bien
esto suena evidente y lógico, hay que decir que en la mayoría de los casos no
llega a ser así del todo. Se está olvidando el papel de los libros de texto y
las editoriales, que en cierto modo condicionan a niveles que dejan poco margen
de maniobra las programaciones. En muchas ocasiones el profesorado imparte una
serie de contenidos en un orden que no es el óptimo ni el adecuado según su
propio criterio y sus métodos, pero que no puede hacer de forma distinta porque
se encuentra en un estado de absoluta subordinación al libro de texto de turno.
Asimismo es llamativo el punto 2 de este articulo 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente
y el de atención educativa complementaria. Hay varias cosas que no cuadran
aquí, la primera es que hay asignaturas que pasan con sus tres trimestres sin
un solo día de trabajo en parejas o grupos por parte del alumnado, consisten en
recitar el libro de texto y completar sus ejercicios de manera individual. Lo más
parecido que hay en eso a trabajo en grupo es la corrección en la que se supone
que interviene toda la clase. En relación al personal de atención educativa
complementaria, en algunos centros es una figura bastante ausente, en el
sentido de que no se cuenta con estos profesionales lo suficiente ni para todos
los asuntos que se supone que tienen que resolver, suponiendo que se esté
hablando de los orientadores.
A continuación, el artículo 10. Derechos del profesorado, recoge en su
punto 2. Asimismo, y en el desempeño de
su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: ,
algo muy a tener en cuenta, los apartados d)
A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus
responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas
y a que apoyen su autoridad. f) A recibir el respeto, la consideración y la
valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad,
compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del
alumnado. En este caso, el comentario se va a basar en una reivindicación
de estos derechos para el profesorado, pues se supone que las familias deberían
colaborar, incentivando el respeto y la admiración del alumnado hacia el cuerpo
docente y retroalimentando las enseñanzas a nivel personal que el cuerpo
docente ofrece. A día de hoy se conoce que en varios casos esto no sucede y, por
el contrario, se establece un desafío a la figura del/la docente por parte de
las familias que o bien empieza ahí, o empieza por la parte del/la alumno/a en
cuestión y se transmite a la familia como un modo de mostrar apoyo a su hijo/a
uniéndose a ese desprecio al/la docente.
En el Artículo 21. Disposiciones
generales. cabe destacar el punto 6.
La Consejería competente en materia de educación dotará a los institutos de
recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En
la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del
centro y del alumnado al que atiende. Es frecuente oír quejas por parte del
personal educativo sobre la falta de materiales y recursos para realizar
ejercicios o emprender proyectos que llevan tiempo teniendo en mente, pero
curso tras curso se chocan contra la barrera de la falta de material.
A continuación, el Artículo 22. El Plan de Centro.
tiene un punto que despierta
curiosidad el 5. El Plan de Centro
será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la
ciudadanía en general. Si bien no hay ninguna contradicción en esto y se
supone que todos los centros lo cumplen, son pocas las personas que se
interesan en ello y lo consultan. Cuesta encontrar a madres, padres, alumnos/as
que consulten el plan de centro de su propio instituto. Esto indica un nivel
grande de desconocimiento de su disponibilidad probablemente derivado de un
desinterés general por la educación.
El Artículo 23. El
proyecto educativo tiene dos puntos muy destacables. El primero 4. En la elaboración del proyecto educativo
podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de
administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas
de delegados del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres
del alumnado. se puede relacionar con el anterior justo arriba, en el
sentido de que apenas se hace uso de las juntas de delegados y asociaciones del
alumnado. En cuanto a las AMPAs, suelen tener más participación en los centros
de educación primaria, pero en cuando a la secundaria, no hay muchos indicios
de que participen de los proyectos educativos ni sugieran aportaciones, al
igual que las asociaciones del alumnado, que en muchos centros ni existen. En
cuanto al punto 5. Los institutos de
educación secundaria de una misma zona educativa podrán elaborar un proyecto
educativo conjunto entre sí o con los centros de educación primaria de la misma
zona, con objeto de dotar de mayor continuidad a las distintas etapas
educativas que cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos proyectos habrán de
ser aprobados en cada uno de los centros. no tengo constancia de que esto suceda,
al menos en mi ciudad. Cada instituto era un universo completamente ajeno al
otro, lo mismo sucedía entre centros de primaria y entre institutos y centros
de primaria no había ningún tipo de conexión.
Del Artículo 26. El
reglamento de organización y funcionamiento. quisiera destacar el punto h) El plan de autoprotección del instituto.
pues no viene lo suficientemente desarrollado y los términos dan lugar a varios
significados e interpretaciones. Sin embargo, suena a algo extremadamente
relevante.
Del Artículo 27. El proyecto de gestión. es especialmente interesante el punto c) Medidas para la conservación y renovación
de las instalaciones y del equipamiento escolar. puesto que hay centros que
permanecen durante varios cursos sin renovar instalaciones y equipamiento,
derivado esto de problemas de falta de recursos u ocasionando los mismos, como
se mencionó con anterioridad.
Finalmente, quisiera destacar el Artículo 28. Autoevaluación al completo, pues es un asunto sumamente
relevante, pero del que apenas se oye hablar. Aunque pueda incumbir más al
profesorado es fundamental que el alumnado y las familias se interesen por este
tema y se impliquen en ello, pues de ello depende en gran medida la calidad de
la educación que pueden ofrecer sus centros.
Una vez comentada la normativa es conveniente aportar
soluciones a los problemas surgidos. Lo que más se observa a grandes rasgos es
que la normativa o se cumple y se trata de una manera vaga y general, a pesar
de tener algunos puntos bastante específicos o se olvida por completo en ocasiones.
Para solucionar esto no hay más que aumentar el presupuesto en educación tanto
por parte del gobierno como de las comunidades autónomas, tanto para ofrecer
todos los recursos materiales que se necesitan para cumplir con la normativa en
su totalidad como para poder contar con todo el personal necesario, pues es de
entender que para comprobar que se cumple todo lo propuesto o impuesto por la
normativa es necesario contar con organismos conformados por un personal que
ayude al cumplimiento de esta tarea y la supervise. Asimismo, aumentar el
número de docentes, orientadores etcétera permitirá ajustarse de una manera más
completa a la normativa. Sin embargo, ya que esto no depende del profesorado en
gran medida, propongo que el profesorado estudie a conciencia esta normativa
durante toda su etapa profesional y se esfuerce en hacer cumplir los puntos que
están a su alcance. Asimismo, el personal de educación se debe manifestar ante
la falta de recursos o la imposibilidad de cumplir aspectos que no dependen de
ellos/as.
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