Comentando la normativa: 9-10/21-23/26-29 del decreto 327/2010 del 13 de julio por el que se aprueba el reglamento orgánico de los IES

 

Saludos. En esta entrada del diario de aprendizaje se hará un comentario sobre algunos aspectos de la normativa de secundaria, contrastando lo que es la ley, que en este caso ocupa el papel de marco teórico con la experiencia y la observación personal del redactor en los centros de secundaria, así como con otros conocimientos que pueda tener sobre la materia.

Nada más empezar es importante destacar el primer punto, en el artículo 9. Funciones y deberes del profesorado, llama la atención dentro del punto 1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes: el apartado a), que dice así: a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. Si bien esto suena evidente y lógico, hay que decir que en la mayoría de los casos no llega a ser así del todo. Se está olvidando el papel de los libros de texto y las editoriales, que en cierto modo condicionan a niveles que dejan poco margen de maniobra las programaciones. En muchas ocasiones el profesorado imparte una serie de contenidos en un orden que no es el óptimo ni el adecuado según su propio criterio y sus métodos, pero que no puede hacer de forma distinta porque se encuentra en un estado de absoluta subordinación al libro de texto de turno. Asimismo es llamativo el punto 2 de este articulo 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. Hay varias cosas que no cuadran aquí, la primera es que hay asignaturas que pasan con sus tres trimestres sin un solo día de trabajo en parejas o grupos por parte del alumnado, consisten en recitar el libro de texto y completar sus ejercicios de manera individual. Lo más parecido que hay en eso a trabajo en grupo es la corrección en la que se supone que interviene toda la clase. En relación al personal de atención educativa complementaria, en algunos centros es una figura bastante ausente, en el sentido de que no se cuenta con estos profesionales lo suficiente ni para todos los asuntos que se supone que tienen que resolver, suponiendo que se esté hablando de los orientadores.

A continuación, el artículo 10. Derechos del profesorado, recoge en su punto 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: , algo muy a tener en cuenta, los apartados d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado. En este caso, el comentario se va a basar en una reivindicación de estos derechos para el profesorado, pues se supone que las familias deberían colaborar, incentivando el respeto y la admiración del alumnado hacia el cuerpo docente y retroalimentando las enseñanzas a nivel personal que el cuerpo docente ofrece. A día de hoy se conoce que en varios casos esto no sucede y, por el contrario, se establece un desafío a la figura del/la docente por parte de las familias que o bien empieza ahí, o empieza por la parte del/la alumno/a en cuestión y se transmite a la familia como un modo de mostrar apoyo a su hijo/a uniéndose a ese desprecio al/la docente.

En el Artículo 21. Disposiciones generales. cabe destacar el punto 6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los institutos de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. Es frecuente oír quejas por parte del personal educativo sobre la falta de materiales y recursos para realizar ejercicios o emprender proyectos que llevan tiempo teniendo en mente, pero curso tras curso se chocan contra la barrera de la falta de material.

A continuación, el Artículo 22. El Plan de Centro. tiene un punto que despierta curiosidad el 5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. Si bien no hay ninguna contradicción en esto y se supone que todos los centros lo cumplen, son pocas las personas que se interesan en ello y lo consultan. Cuesta encontrar a madres, padres, alumnos/as que consulten el plan de centro de su propio instituto. Esto indica un nivel grande de desconocimiento de su disponibilidad probablemente derivado de un desinterés general por la educación.

El Artículo 23. El proyecto educativo tiene dos puntos muy destacables. El primero 4. En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, las juntas de delegados del alumnado y las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado. se puede relacionar con el anterior justo arriba, en el sentido de que apenas se hace uso de las juntas de delegados y asociaciones del alumnado. En cuanto a las AMPAs, suelen tener más participación en los centros de educación primaria, pero en cuando a la secundaria, no hay muchos indicios de que participen de los proyectos educativos ni sugieran aportaciones, al igual que las asociaciones del alumnado, que en muchos centros ni existen. En cuanto al punto 5. Los institutos de educación secundaria de una misma zona educativa podrán elaborar un proyecto educativo conjunto entre sí o con los centros de educación primaria de la misma zona, con objeto de dotar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos proyectos habrán de ser aprobados en cada uno de los centros. no tengo constancia de que esto suceda, al menos en mi ciudad. Cada instituto era un universo completamente ajeno al otro, lo mismo sucedía entre centros de primaria y entre institutos y centros de primaria no había ningún tipo de conexión.

Del Artículo 26. El reglamento de organización y funcionamiento. quisiera destacar el punto h) El plan de autoprotección del instituto. pues no viene lo suficientemente desarrollado y los términos dan lugar a varios significados e interpretaciones. Sin embargo, suena a algo extremadamente relevante.

Del Artículo 27. El proyecto de gestión. es especialmente interesante el punto c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. puesto que hay centros que permanecen durante varios cursos sin renovar instalaciones y equipamiento, derivado esto de problemas de falta de recursos u ocasionando los mismos, como se mencionó con anterioridad.

Finalmente, quisiera destacar el Artículo 28. Autoevaluación al completo, pues es un asunto sumamente relevante, pero del que apenas se oye hablar. Aunque pueda incumbir más al profesorado es fundamental que el alumnado y las familias se interesen por este tema y se impliquen en ello, pues de ello depende en gran medida la calidad de la educación que pueden ofrecer sus centros.

 

Una vez comentada la normativa es conveniente aportar soluciones a los problemas surgidos. Lo que más se observa a grandes rasgos es que la normativa o se cumple y se trata de una manera vaga y general, a pesar de tener algunos puntos bastante específicos o se olvida por completo en ocasiones. Para solucionar esto no hay más que aumentar el presupuesto en educación tanto por parte del gobierno como de las comunidades autónomas, tanto para ofrecer todos los recursos materiales que se necesitan para cumplir con la normativa en su totalidad como para poder contar con todo el personal necesario, pues es de entender que para comprobar que se cumple todo lo propuesto o impuesto por la normativa es necesario contar con organismos conformados por un personal que ayude al cumplimiento de esta tarea y la supervise. Asimismo, aumentar el número de docentes, orientadores etcétera permitirá ajustarse de una manera más completa a la normativa. Sin embargo, ya que esto no depende del profesorado en gran medida, propongo que el profesorado estudie a conciencia esta normativa durante toda su etapa profesional y se esfuerce en hacer cumplir los puntos que están a su alcance. Asimismo, el personal de educación se debe manifestar ante la falta de recursos o la imposibilidad de cumplir aspectos que no dependen de ellos/as.




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